Aspectos Clave del Seguro de Vida en el Contexto de las Herencias

Aspectos Clave del Seguro de Vida en el Contexto de las Herencias

Esta semana hemos recibido una consulta muy interesante.

Una señora fallece dejando un seguro de vida donde no designa beneficiarios y deja indicado ‘’herederos legales’’ en su póliza.

La señora cambió dos veces el testamento, y su hija, que no era cliente, pero nos ha pedido ayuda, nos indica que en el testamento la madre no ha indicado nada sobre el seguro de vida, pero que a uno de los tres hermanos, en testamento le deja solo la legítima.

La comprensión de cómo interactúa un seguro de vida con los procesos hereditarios es esencial para gestionar adecuadamente las expectativas y responsabilidades fiscales asociadas. A continuación, exploramos varios puntos importantes relacionados con los seguros de vida y su impacto en las herencias

¿Es el seguro de vida parte de la herencia?

Contrario a lo que muchos podrían pensar, el Seguro de Vida no se incluye dentro de la herencia tradicional. Según el Código Civil, específicamente en su artículo 659, la herencia incluye bienes, derechos y obligaciones que no se extinguen con la muerte. Dado que el seguro de vida se configura como un derecho para el beneficiario originado a partir de la muerte del asegurado, este no forma parte del patrimonio que se transmite a través de la herencia.

Proceso de cobro del Seguro de Vida

Los beneficiarios pueden proceder a cobrar el seguro de vida sin necesidad de aceptar formalmente la herencia. Esto se debe a la independencia del derecho al seguro de vida respecto a los bienes hereditarios. No es necesario incluirlo en las escrituras de aceptación y adjudicación de herencia, facilitando así su tramitación.

Verificación de un seguro de vida existente

Para confirmar la existencia de un seguro de vida, los interesados pueden acudir al Registro General de Contratos de Seguros con Cobertura de Fallecimiento, administrado por el Ministerio de Justicia. Este registro proporciona datos clave como la entidad aseguradora y el número de póliza, permitiendo la localización y gestión del seguro.

Nosotros podemos ayudarte con esta gestión.

Independencia entre renuncia a la herencia y cobro del seguro

Es posible renunciar a una herencia y, simultáneamente, aceptar el cobro de un seguro de vida. Estos procesos son independientes, permitiendo flexibilidad y opciones estratégicas para los beneficiarios.

Documentación necesaria para el cobro

Para reclamar el monto asegurado, es imprescindible presentar el certificado de defunción, identificación del beneficiario, una copia de la póliza y un certificado de la cuenta bancaria donde se realizará el depósito, además de cumplir con la liquidación del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.

Nosotros podemos ayudarte en todo el proceso, y si eres cliente de Seguro de Vida te ayudaremos sin coste añadido.

Impacto fiscal del Seguro de Vida

Aunque el seguro de vida no forma parte de la herencia, sí está sujeto al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones. Este impuesto se acumula al valor total de los bienes y derechos heredados, y su liquidación debe realizarse dentro de los seis meses siguientes al fallecimiento.

En ciertos casos, se permite la liquidación parcial del impuesto exclusivamente para el cobro del seguro.

Es importante saber SI TÚ SEGURO DE VIDA TIENE ADELANTO DE CANTIDAD PARA AYUDARTE A PAGAR EL CITADO IMPUESTO.

Condiciones especiales si no se designa beneficiario

Si la póliza no especifica un beneficiario, el importe del seguro se divide entre los herederos legales y se considera parte de la masa hereditaria, debiendo incluirse en el inventario para la liquidación fiscal.

Conclusión

Es recomendable tener tu Seguro de Vida contratado con un EXPERTO, para que te ayude y recomiende qué tipo de beneficiarios es mejor poner en póliza en tu caso, así como la asistencia en caso de que por desgracia ocurra el siniestro.

Si quieres más información, o necesitas un profesional para presentar tu declaración de la renta, contacta con nosotros.

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