Haber cotizado en el régimen general y en el de trabajadores autónomos abre un abanico de oportunidades a aquellos que van a jubilarse
Expertos de Getpiqu explican que al haber cotizado en ambos regímenes, el profesional tendrás una base sólida de ingresos y la libertad de tomar sus propias decisiones.
En algunos casos el pensionista podría llegar a cobrar dos pensiones. Sin embargo, esta situación solo se da cuando se cumplen con requisitos específicos, como el haber tenido un período mínimo de cotización en cada uno de los regímenes, así como la acreditación de una determinada cantidad de años de cotización en ambos durante un período de tiempo específico.
Entre los requisitos que se deben cumplir figura el hecho de que el trabajador tendrá que haber cotizado un mínimo de 15 años en cada uno de los regímenes, tanto en el régimen general como en el de autónomos. Además de eso, tendrá que tener al menos dos años de cotización en cada régimen durante los últimos 15 años previos a la jubilación.
Acumulación de las bases de cotización
Si no se cumplieran dichos requisitos, las bases de cotización se acumularían. Esto significa que se accederá a la pensión del régimen que cumpla con los requisitos mínimos para recibir la prestación por jubilación.
El objetivo de esto es garantizar que el trabajador pueda acceder a una pensión aún cuando no cumpla con los requisitos específicos para percibir dos pensiones. En este caso se haría uso de la acumulación de las bases de cotización para determinar la pensión que se percibiría.
Para calcular la pensión, por ejemplo, si un trabajador ha estado dado de alta 20 años en el régimen general y 10 en el de autónomos, la base reguladora de la pensión se calcularía sumando las bases de cotización de ambos regímenes. Por ejemplo, si son 2.000 euros en el régimen general y 1.500, en el de autónomos, la base sería de 3.500 euros. Así, a dicha base se le aplicaría el porcentaje correspondiente para determinar el total de la pensión.
Fuente: Cinco días