Retraso en la Aplicación del Seguro Obligatorio para VMP: Qué Ha Cambiado y Qué Esperar
Tras la celebración del último Consejo de Ministros del año, fechado el 23 de diciembre de 2025, el panorama normativo que afecta directamente a los propietarios y usuarios de vehículos de movilidad personal (VMP) ha cambiado de forma sustancial. La esperada puesta en marcha de la obligación de asegurar estos vehículos, prevista en la Ley 5/2025, queda por el momento suspendida. La razón es clara: el Gobierno no ha aprobado los desarrollos reglamentarios que permitirían habilitar el registro necesario para inscribir dichos vehículos, lo cual es condición indispensable para que dicha obligación entre en vigor.
El anuncio fue realizado públicamente por la Dirección General de Tráfico (DGT) durante la tarde del 23 de diciembre, generando dudas y múltiples interpretaciones dentro del sector asegurador, así como entre los propios usuarios de VMP, especialmente los que utilizan patinetes eléctricos.
Suspensión de la Exigencia del Seguro Hasta que el Registro Sea Operativo
De forma oficial, la DGT ha comunicado que no será posible exigir el aseguramiento obligatorio de los vehículos personales ligeros mientras el registro de este tipo de vehículos no esté debidamente habilitado. En palabras de la propia institución, el seguro no será exigible “hasta que el registro esté debidamente regulado y operativo, y pueda realizarse su inscripción”.
Es decir, sin un marco reglamentario que regule formalmente el proceso de inscripción, no se puede exigir a los propietarios que aseguren sus VMP. Este requisito, establecido en la Ley 5/2025, queda por lo tanto condicionado a un trámite que no cuenta, a día de hoy, con calendario ni plazo estimado de activación.
La falta de concreción temporal agrava la situación, ya que tanto usuarios como aseguradoras carecen de fechas de referencia o hitos claros para anticipar su adaptación al nuevo entorno normativo.
Una Excepción a Tener en Cuenta: VMP con Peso y Velocidad Elevada
Pese a la suspensión general, existe una categoría específica de vehículos de movilidad personal que sí está sujeta a la obligación de disponer de seguro, aun cuando el registro no esté disponible. La Ley 5/2025 establece que aquellos VMP que superen los 25 kilogramos de peso y una velocidad máxima de 14 km/h deberán contratar una póliza de seguro de responsabilidad civil.
Este grupo de vehículos tiene un tratamiento diferenciado y su aseguramiento es obligatorio sin necesidad de que hayan sido previamente inscritos en el registro, lo cual genera un escenario dual:
- Por un lado, vehículos que no superen esos umbrales no están obligados a asegurarse hasta que el registro se active.
- Por otro, vehículos que sí los superen deben estar asegurados antes del 26 de enero de 2026, fecha en la que finaliza el periodo transitorio contemplado en la disposición transitoria de la misma ley.
Este régimen transitorio, diseñado inicialmente para facilitar la adaptación progresiva a la nueva normativa, cobra ahora un protagonismo central en un contexto marcado por la ausencia de desarrollo reglamentario.
El Caso de los Patinetes Eléctricos: Un Vacío de Clasificación Legal
Uno de los puntos más problemáticos de la normativa es la falta de definición clara respecto a cómo deben ser clasificados los patinetes eléctricos. Aunque en términos generales estos dispositivos encajan dentro del concepto de VMP, algunos modelos pueden considerarse vehículos a motor según sus características técnicas.
Esto genera un conflicto interpretativo de gran calado, ya que el tipo de seguro exigido y el momento en que este debe contratarse varía según la clasificación del vehículo. La falta de una directriz clara desde la DGT o desde otros órganos competentes contribuye a la confusión:
- ¿Es un patinete de 28 kg y 25 km/h un vehículo personal ligero o un vehículo a motor?
- ¿Qué cobertura debe ofrecer el seguro?
- ¿Puede circular sin póliza hasta que exista un registro oficial?
Ni la ley ni sus comunicaciones posteriores aclaran con precisión estos matices, lo que obliga a cada aseguradora y cada propietario a interpretar la norma de forma independiente, aumentando los riesgos de errores, sanciones y conflictos contractuales.
Reuniones y Análisis en Marcha: Próximos Pasos Previstos
Ante este escenario, distintas entidades del sector asegurador y organismos consultivos han comenzado ya a analizar en detalle el impacto de esta suspensión y a valorar distintas alternativas de aplicación.
Está previsto que en los primeros días de enero se convoquen reuniones sectoriales para evaluar qué decisiones adoptar antes del 26 de enero de 2026, fecha clave en la que, salvo cambios legislativos, se mantendría la obligación de asegurar los vehículos que superen los límites técnicos ya descritos.
Estas reuniones podrían ser clave para establecer posiciones comunes y propuestas prácticas ante la falta de instrucciones precisas por parte del Ejecutivo.
El Papel Pendiente de la Dirección General de Seguros
Hasta la fecha, la comunicación emitida por la DGT se apoya exclusivamente en la interpretación literal de la Ley 5/2025 y posiblemente en la coordinación con otras direcciones generales de la administración pública. Sin embargo, hay un actor clave que aún no se ha pronunciado oficialmente: la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones (DGSFP).
Este organismo, que tiene autoridad sobre el sector asegurador y regula las pólizas, las obligaciones de cobertura y la fiscalización de contratos, no ha emitido ni confirmación, ni aclaración, ni matiz alguno sobre el comunicado de la DGT.
La falta de alineación entre las dos instituciones añade incertidumbre al escenario actual. Mientras la DGT suspende de facto la exigibilidad del seguro para ciertos vehículos, la DGSFP no ha emitido una directiva oficial que respalde esa decisión. Esta falta de coordinación institucional no es menor: genera dudas jurídicas respecto a la validez de la suspensión, y deja en el aire la posibilidad de que en determinadas circunstancias el seguro pueda ser considerado exigible pese a la falta de inscripción.
Recomendaciones para Usuarios y Aseguradoras
Ante este contexto ambiguo, la recomendación principal es actuar con máxima prudencia y mantenerse en constante seguimiento de las comunicaciones oficiales. Tanto propietarios de VMP como entidades aseguradoras deberían considerar las siguientes acciones:
- Verificar las características técnicas de cada vehículo para determinar si está dentro del grupo que exige seguro obligatorio sin inscripción.
- Consultar con asesores jurídicos o departamentos legales internos sobre la posible interpretación de la ley en su situación concreta.
- Evitar adoptar decisiones definitivas hasta que exista una posición clara por parte de la DGSFP.
- Documentar todas las decisiones comerciales que se tomen sobre productos de seguro para VMP, de forma que se pueda justificar cualquier acción tomada en caso de conflicto posterior.
- Preparar productos adaptables, con cláusulas contractuales que permitan su modificación automática si la normativa cambia en los próximos meses.
Escenarios Probables de Evolución Normativa en 2026
Dado el retraso en el desarrollo reglamentario, es probable que el Gobierno se vea obligado a tomar decisiones adicionales durante el primer trimestre de 2026. Existen al menos tres escenarios posibles:
1. Activación rápida del registro y exigencia progresiva del seguro.
Una posibilidad es que el desarrollo reglamentario se apruebe a inicios de año, permitiendo que el registro esté operativo en el primer semestre. Esto supondría la activación progresiva de la obligación de asegurar vehículos, según vayan inscribiéndose.
2. Ampliación del periodo transitorio mediante disposición adicional.
Dado el retraso administrativo, podría aprobarse una ampliación oficial del periodo transitorio, posponiendo el aseguramiento obligatorio más allá del 26 de enero de 2026 para todos los VMP, incluso los de mayor peso o velocidad.
3. Revisión del marco legal completo.
En un escenario más estructural, el legislador podría optar por revisar la Ley 5/2025, introduciendo definiciones más detalladas, umbrales técnicos más claros y condiciones de aseguramiento más ajustadas a la realidad del mercado.
Conclusión: Seguridad Jurídica en Suspenso
La situación actual representa un caso paradigmático de cómo una ley aprobada y publicada puede quedar suspendida en su aplicación efectiva por la falta de mecanismos técnicos y jurídicos que permitan su ejecución. El hecho de que el registro de VMP no esté habilitado bloquea, en la práctica, la entrada en vigor del aseguramiento obligatorio previsto en la Ley 5/2025.
Mientras tanto, los únicos vehículos obligados a contar con seguro son aquellos que superen los límites de peso y velocidad estipulados, cuya póliza deberá estar activa antes del 26 de enero de 2026, salvo que se produzcan nuevos cambios.
La ausencia de un posicionamiento claro por parte de la Dirección General de Seguros agrava la inseguridad jurídica, dejando en manos de los operadores privados y los usuarios la tarea de navegar un marco normativo aún en construcción.
