Nueva normativa de alquiler de corta duración en España: ¿Qué debes saber?

Nueva normativa de alquiler de corta duración en España: ¿Qué debes saber?

En los últimos años, el alquiler de corta duración ha experimentado un notable crecimiento en España, provocando un intenso debate sobre su impacto en el acceso a la vivienda, los precios del mercado inmobiliario y la convivencia vecinal. Para abordar esta realidad, el Gobierno ha aprobado el Real Decreto 1312/2024, publicado el 2 de enero de 2025, que introduce medidas clave como la creación de la Ventanilla Única Digital de Arrendamientos y la implantación de un nuevo sistema de registro obligatorio para estos alquileres.

Este cambio normativo entrará en vigor el 1 de julio de 2025, plazo que tienen los propietarios para adaptar sus viviendas a las nuevas exigencias.

¿Qué implica esta normativa?

El Real Decreto busca alinear la legislación española con el Reglamento Europeo 2024/1028, estableciendo un marco común para el alquiler de corta duración en la Unión Europea. Su ámbito incluye todas las viviendas alquiladas por un periodo inferior a 12 meses, sean turísticas o no.

Se crea así la Ventanilla Única, gestionada por el Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana, que recibirá información clave de:

  • Plataformas de alquiler: responsables de verificar que los anuncios solo se publiquen si el inmueble cumple con la normativa y cuenta con el Número de Registro.
  • Registradores de la Propiedad y Bienes Muebles: encargados de emitir el Número de Registro Único de Alquiler, indispensable para anunciar legalmente una vivienda.

El papel clave del Registro de la Propiedad

A partir del 2 de enero de 2025, cualquier propietario que desee alquilar su vivienda por periodos cortos deberá gestionar este número de registro a través del Colegio de Registradores. Sin este código, no podrá publicarse en plataformas digitales.

No todas las viviendas podrán obtenerlo. Existen limitaciones, como:

  • Incumplir los requisitos establecidos por la comunidad autónoma o el ayuntamiento.
  • Prohibiciones expresas en los estatutos de la comunidad de vecinos inscritas en el Registro de la Propiedad.

La sentencia del Tribunal Supremo 1643/2023 respalda que las comunidades de propietarios pueden prohibir el uso turístico de una vivienda si así lo recogen los estatutos y lo aprueban al menos tres quintos de los propietarios.

A esto se suma una reforma importante: a partir del 3 de abril de 2025, la Ley de Propiedad Horizontal exigirá la autorización expresa de la comunidad para convertir una vivienda en alquiler turístico o de temporada. Las viviendas ya autorizadas antes de esa fecha no tendrán que ajustarse a este nuevo requisito.

Conclusión

Esta reforma marca un antes y un después en el alquiler de corta duración en España. Representa un paso hacia una mayor regulación, transparencia y control, pero también puede suponer un freno para algunos propietarios, especialmente en comunidades donde existe una oposición clara a este tipo de actividad.

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